1. ¿Que
entendemos por Gobierno escolar?
Que es un conjunto de organismos que orientan, dirigen y administran la
institución educativa en los aspectos pedagógicos, académicos, administrativos,
financieros, culturales y sociales.
2. ¿Que
entendemos por democracia, participación, pluralismo?
Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya
característica predominante es que la titularidad del poder reside en la
totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la
voluntad general.
Participación es la acción y efecto de participar (tomar
o recibir parte de algo, compartir, noticiar).
Es un concepto que abarca una doble acepción Por una parte la
verificación empírica de la existencia dentro de la sociedad de diversos
intereses, organizaciones, estructuras sociales, valores y comportamientos que
confluyen en el juego del poder político con distintas
capacidades.
3. ¿Quiénes
conforman el gobierno escolar?
El Gobierno Escolar lo componen el Consejo Directivo, el Consejo
Académico y el Rector, representante legal del grupo, consejo de los
estudiantes, consejo de padres y el personero.
4. ¿Cuáles son
las normas que legalizan el Gobierno Escolar?
ARTICULO 142. Conformación del gobierno escolar. Cada
establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por
el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un
gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace
referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar
serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de
los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la
adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las
actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la
conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la
práctica de la participación democrática en la vida escolar.
Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa,
podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero,
administrativo y técnico-pedagógico.
Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la
comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y
responsable en la dirección de las mismas.
5. ¿Cuáles son
las funciones del Consejo directivo?
ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del
Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las
siguientes:
a). Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la
institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las
reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos
privados;
b). Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo
y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o
manual de convivencia;
C. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
d). Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la
admisión de nuevos alumnos;
e).- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad
educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f). Aprobar el plan anual de actualización académica del personal
docente presentado por el Rector.
g). participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo
institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la
consideración de la Secretaría de
Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que
certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos;
h). Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución
educativa;
i). Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y
social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de
convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
j). Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y
personal administrativo de la institución.
k). Recomendar criterios de participación de la institución en
actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
l). Establecer el procedimiento para permitir el uso de las
instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales,
recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
m). Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con
otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
n). Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de
estudiantes;
ñ). Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente
Decreto.
o). Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios
y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y
responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso
de libros del texto y similares, y
p). Darse su propio reglamento.
PARAGRAFO. En los establecimientos educativos no estatales el
Consejo
Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean
asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del artículo
142 de la Ley 115
de 1994. En relación con las identificadas con los literales d), f), l)
y o), podrán ser ejercidas por el director Administrativo o a otra instancia.
6. ¿Cuáles son
las funciones del Consejo académico?
ARTICULO 24. CONSEJO ACADEMICO. El Consejo Académico está integrado
por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada
área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a). Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de
la propuesta del proyecto educativo institucional;
b). Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento,
introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento
previsto en el presente
Decreto;
C. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
d). Participar en la evaluación institucional anual;
e). Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del
rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y
supervisar el proceso general de evaluación;
f). Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación
educativa, y
g). Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que
le atribuya el proyecto educativo institucional.
7. ¿Qué importancia tiene el
personero en el Gobierno Escolar?
ARTICULO 28. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. En todos los
establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que
curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el
ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la
Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
a). promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los
estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del
establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar
foros u otras formas de deliberación.
b). Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos
sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
C. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus
competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes. Y
d). Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el
organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las
peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días
calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual.
Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el
fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible
con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
8. ¿Por qué es importante el
Gobierno escolar en la institución?
El gobierno escolar es muy importante porque se
encarga de velar por los derechos y los deberes de los estudiantes la
participación en la comunidad educativa ayudando a los estudiantes para que
ellos se interesen más en las actividades.
9. ¿Qué función cumplen los padres
de familia en el Gobierno Escolar?
ARTÍCULO 7o. LA FAMILIA. A la familia como núcleo fundamental de la
sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de
edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le
corresponde:
a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a
sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y
objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo
institucional;
b) Participar en las asociaciones de padres de familia;
c) Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus
hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos,
participar en las acciones de mejoramiento;
d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos;
e) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para
velar por la adecuada prestación del servicio educativo;
f) Contribuir solidariamente con la institución educativa para la
formación de sus hijos, y
g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado
para su desarrollo integral.
10. ¿Qué función cumple la
Rectora, los docentes y los estudiantes en el Gobierno Escolar?
FUNCIONES DEL RECTOR
ARTICULO 25. FUNCIONES DEL RECTOR. Le corresponde al Rector del
establecimiento educativo:
a). Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar
las decisiones del gobierno escolar;
b). Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
C. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la
educación en el establecimiento;
d). Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con
los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local,
para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la
vida comunitaria.
e). Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos
de la comunidad educativa;
f). orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo
Académico.
g). Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los
reglamentos y el manual de convivencia;
h). Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para
canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
i). Promover actividades de beneficio social que vinculen al
establecimiento con la comunidad local;
j). Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado,
atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
k).- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que
le atribuya el proyecto educativo institucional.
ARTICULO 27. DIRECTIVOS DOCENTES. Todos los establecimientos
educativos de acuerdo con su proyecto educativo institucional, podrán crear
medios administrativos adecuados para el ejercicio coordinado de las
siguientes funciones:
1.- La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación
y de promoción. Para tal efecto los educandos se podrán agrupar por conjuntos
de grados.
2.- la orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el
plan de estudios. Con tal fin se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas
o especialidades pedagógicas.
3.- La interacción y participación de la comunidad educativa para
conseguir el bienestar colectivo de la misma. Para ello, podrá impulsar
programas y proyectos que respondan a necesidades y conveniencias.
ARTICULO 29. CONSEJO DE ESTUDIANTES. En todos los establecimientos
educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura
y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los
educandos.
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por
el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro
primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los
alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante
votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo
de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero
único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
a). Darse su propia organización interna;
b). Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo
del establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su representación;
C. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten
iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
d). las demás actividades afines o complementarias con las anteriores
que le atribuya el manual de convivencia.

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